En el escenario de una Unión Europea revuelta por los problemas que causa el brexit, una noticia a conseguido superar este revuelo; se debe a una nueva legislación sobre derechos de autor aprobada a finales del mes pasado. Con esta nueva legislación, se renueva el Reglamento General de Protección de Datos que desde 2016 está intacto.

Dentro de esta reforma, lo que ha provocado una mayoría de quejas ha sido las cláusulas previstas en los artículos 11 y 13 que hablan de lobbies empresariales, activistas online y medios de comunicación.Todos los estados miembros tienen dos años para aplicar la legislación y conseguir la aprobación de sus respectivos parlamentos; lo que ha generado una advertencia de Google explicando que para cumplir que la legislación se verá obligado a suprimir información de forma automática.

Otras como YouTube y Facebook, se han puesto manos a la obra eliminando música y videos que los propietarios de derechos de autor no han enviado; por lo que las empresas tecnológicas tienen una mayor responsabilidad a la hora de reproducir contenido registrado. De hecho, YouTube ha amenazado con que muchos usuarios podrían quedar bloqueados. 

Las empresas tecnológicas afectadas protestan debido a que los artistas ya están remunerados de manera justa, siendo lla única manera de cumplr esta ley sea bloquear al usuario que hace referencia o se dirige a videos con derechos de autor. Los activistas también protestan por que esta legislación favorece al big tech o grandes empresas que pueden subvencionar la regulación.

Debido a este cambio, mucha de la información que se ha puesto de moda como los “memes”, imágenes de televisión o de películas estarían prohibidas. Es importante esta crítica de los activistas, ya que ha sido una de las pocas escuchadas por los legisladores europeos, puesto que han añadido una cláusula en la que se protege la referencia a estos contenidos con fines de crítica, revisión, caricatura o parodia. Aunque han mejorado su visión hacia los activistas con esta crítica, es imposible su aplicación, puesto que de forma automática no se puede saber si el video es una crítica con lo que habría que revisarlo uno a uno y eso es inviable.

Volviendo a los artículos 11 y 13, el primero de ellos favorece la difusión de artículos de prensa por las empresas tecnológicas y el segundo dificulta la publicación de contenidos subidos por los usuarios; lo que genera un nuevo problema ya que para estas empresas es más fácil permitir la circulación de contenidos de los usuarios que no pagan.

Concluimos reflexionando sobre una ley aprobada por el Parlamento Europeo que no ha previsto las dificultades o imposibilidades de su aplicación y la posible quiebra de muchas de ellas debido a la imposibilidad de sufragar los gastos, con lo que una vez más tendrán que mejorar su legislación.